Los Delitos de Tenencia Ilícita De Armas
El Artículo 563 establece una pena de prisión de uno a tres años, para la “tenencia” de estos dos tipos de armas. Lo primero que tenemos que saber es qué debe entenderse por “tenencia”, ya que según la jurisprudencia esta consiste en:
“…el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportunas, es elemento normativo afectante mas bien a la antijuricidad, exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad del arma, es decir, la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma. Como elemento subjeto atinente a la culpabilidad se exige el animus posidendi, esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición, pese a la prohibición de la norma” (STS 4533/2007 de 27 de junio)
En segundo lugar es indispensable para su aplicación, poder determinar que armas se encuentran catalogadas entre las denominadas armas prohibidas y reglamentadas, ya que el texto punitivo no establece a qué armas se refiere a los efectos del citado Artículo.
La situación planteada es lo que en derecho se denomina “norma penal en blanco”, la cual nos obliga a remitirnos a una “norma extrapenal”, que en este caso será el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y en el que vamos a encontrar la relación de armas prohibidas (Art. 4 y 5) y la de armas reglamentadas o armas cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento (Art. 3).
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